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Llega la obligatoriedad (o, No) de informar de la tenencia de criptoactivos y monedas virtuales

Uno de los retos más importantes que tiene la administración pública en general, y la agencia tributaria en particular, es la regulación multisectorial que afecta directa o indirectamente a aquello que no reconocen, las criptomonedas.Alex Moga

El pasado diez de julio, se publicada en el Boletín Oficial del Estado la,

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Una Ley multisectorial que afecta a multitud de campos en la tributación fiscal, con el objetivo según se cita en el título de ley “prevenir y luchar contra el fraude fiscal”.

Atendiendo a la afectación específica respecto a la tenencia de criptoactivos y criptomonedas (monedas virtuales) como establece y denomina la propia Ley, se sujeta la obligatoriedad, de las personas físicas y jurídicas, de informar de la carteras, billeteras o monedas virtuales establecidas en custodio, o dicho de otra manera en marketplace de compra-venta de criptoactivos (exchange).

Así, el articulado establece en su literalidad lo siguiente:

Seis. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • 6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
  • 7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.»

Veintiséis. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Según se articula y se publica, la afectación de esta obligatoriedad a la espera del reglamento que desarrolle esta ley se establece para esta misma anualidad con efectos a la declaración a realizar en el año siguiente.

Según foros de expertos a los que he tenido acceso, se está haciendo difícil hoy por hoy tener a punto la documentación que se requerirá más allá de la citación obligada que se establece a través de esta misma ley cinco meses después.

Seguiré atento a los expertos para compartir, desde un ámbito amateur en estas cuestiones, la actualidad respecto a la regulación que hoy presento y otras que se irán sucediendo en los próximos meses y años.

 

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-11473.pdf

Creando una criptomoneda – creando un token

La formación especializada, que realizo, en Transformación Digital, a través del MIT,  (massachusetts Institute Technology), en estas dos primeras semanas, me ha permitido profundizar en la tecnología (arquitectura, diseño, programación e implementación) blockchain (cadena de bloques).

Al margen de la creación de contratos inteligentes, de los cuáles avanzaba contenido en el anterior artículo, hoy os presento la creación de una “criptomoneda” – Token,  ARANOSI. Coincide con una práctica de la citada formación que estoy cursando.

No os asustéis no es oficial, en ninguna de los sentidos, aún. La creé en un entorno de pruebas de Ethereum. ¿Puede ser la semilla de una “nueva criptomoneda” y/o un activo digital? El tiempo y el trabajo lo dirán.

Al margen, de la anécdota de “creación” de esta criptomoneda, me ha puesto en interés varios temas que están en desarrollo, alguno con experiencias reales en la actualidad. Uno de ellos, es los “activos digitales”, en breve escribiré más sobre ello. De los otros temas que me han tomado interés de aprendizaje es la computación asíncrona y el proceso de validación en la blockchain, pero esto vendrá en las próximas semanas. 

Blockchain. Bitcoin

El Bitcoin (tecnología Blockchain)

Hace unas semanas escribía un artículo sobre las criptomonedas y el Bitcoin. Era un artículo básico para entender la esencia de su creación y funcionamiento. Advertía que una de las amenazas era que el sistema financiero mundial no las acepta públicamente, aún. Semanas después del citado articulo, os tengo que decir que nos han dado una sorpresa mayúscula, la banca JP Morgan (EEUU), tres meses después de prohibir a sus empleados invertir en criptodivisas, acaba de publicar un informe que no solo las reconoce, sino que las recomienda como inversión.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la banca tradicional es la estructura tecnológica que sustenta las criptodivisas (cryptocurrency), el blockchain. Mucho mas segura, mas eficaz y mas eficiente. El desconocimiento profundo del blockchain es lo que condujo a JP Morgan a hacer un informe en septiembre, del Bitcoin, totalmente negativo. Ahora ha tenido que rectificar. La tecnología Blockchain (bloque de cadenas) ha llegado y solo es el principio, las posibilidades son enormes y su aplicabilidad irá en incremento. Muchas son las variables que refuerzan su potencialidad. En todos los sectores del mundo ya están investigando sobre ella.

Empresas como IBM, ya han creado sus propias escuelas de especialización blockchain para captar los primeros talentos de todo el mundo, pronto leeréis otras grandes que se sumaran a ello. La diferencia será la blockchain que utilizaran, me atrevo a aventurar que la banca tradicional utilizará muy pronto la blockchain privada para la emisión de pagos entre sus clientes. Os dirán que son mejoras tecnológicas, incluso os lo negarán, mientras tanto la cotización de las criptodivisas irá en aumento, la tecnología blockchain se irá implementando y los “smart contract” formaran parte de nuestra día a día.

 

Criptomoneda

El Bitcoin, Litecoin, Ethereum y muchas otras, son monedas que suenan con fuerza en los últimos meses. Qué son? Quién me puede ayudar? Para hacerlo fácil os diré, que una Criptomoneda no es nada más que un elemento intangible, con un valor del “elemento”, de intercambio económico a través de la tecnología en cadena (Blockchain).

Os pondré un ejemplo. Imaginad que un vecino tiene un producto que deseáis comprar. El vecino, por su parte ese producto lo desea vender. Las dos partes acordáis no ir a ninguna entidad financiera de la cuál sois clientes para que no os cobren por esa transacción. Decidís hacer la compra/venta a través de un “elemento” que os sirve a ambas partes. Cerráis la operación! Ventajas? Más barata (no hay intermediarios), más rápida (no necesitáis tramitaciones intermedias) y más fácil (pago electrónico).

El que compra una Criptomoneda está comprando una parte de ese “elemento”, que a la vez compra mucha mas gente en todo el mundo. Esas operaciones en red y globales provocan millones de personas comprando una parte de ese “elemento”. Cada vez que esa Criptomoneda genera una transacción (propia o a terceros) crece en su valor. El refugio de ese “elemento” que le da valor es lo que diferencia a una de otras.

El peligro? Hay que leer el protocolo de la Criptomoneda para comprarla. También habrá que ver cómo reacciona el Capitalismo a la pérdida progresiva de poder monetario en el mundo. De momento, si preguntáis en vuestra sucursal bancaria os dirán, seguramente, que es un peligro, que no hay nada detrás de las criptomonedas y que como no está regulado se trata de una burbuja. A modo de reflexión personal solo puedo deciros que tendremos que esperar a unos y otros. Pero hay una variable que quedará a partir de ahora en la economía mundial y global y sobretodo que el sistema financiero comprará; la mayor seguridad que ofrecen las transacciones y el sistema creado para ello.

 

Artículo prublicado en Segre