Llega la obligatoriedad (o, No) de informar de la tenencia de criptoactivos y monedas virtuales

Uno de los retos más importantes que tiene la administración pública en general, y la agencia tributaria en particular, es la regulación multisectorial que afecta directa o indirectamente a aquello que no reconocen, las criptomonedas.Alex Moga

El pasado diez de julio, se publicada en el Boletín Oficial del Estado la,

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Una Ley multisectorial que afecta a multitud de campos en la tributación fiscal, con el objetivo según se cita en el título de ley «prevenir y luchar contra el fraude fiscal».

Atendiendo a la afectación específica respecto a la tenencia de criptoactivos y criptomonedas (monedas virtuales) como establece y denomina la propia Ley, se sujeta la obligatoriedad, de las personas físicas y jurídicas, de informar de la carteras, billeteras o monedas virtuales establecidas en custodio, o dicho de otra manera en marketplace de compra-venta de criptoactivos (exchange).

Así, el articulado establece en su literalidad lo siguiente:

Seis. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • 6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
  • 7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.»

Veintiséis. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Según se articula y se publica, la afectación de esta obligatoriedad a la espera del reglamento que desarrolle esta ley se establece para esta misma anualidad con efectos a la declaración a realizar en el año siguiente.

Según foros de expertos a los que he tenido acceso, se está haciendo difícil hoy por hoy tener a punto la documentación que se requerirá más allá de la citación obligada que se establece a través de esta misma ley cinco meses después.

Seguiré atento a los expertos para compartir, desde un ámbito amateur en estas cuestiones, la actualidad respecto a la regulación que hoy presento y otras que se irán sucediendo en los próximos meses y años.

 

https://www.alexmoga.cat/wp-content/uploads/2021/12/BOE-A-2021-11473.pdf

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