
Se confirma, NO habrá que declarar la tenencia de criptomonedas. La Agencia Tributaria no está preparada
Hace pocos días informaba, en el artículo «Llega la obligatoriedad de informar de la tenencia de criptoactivos y monedas virtuales», de la obligatoriedad de informar a la Hacienda española de la tenencia de criptomonedas y/o criptoactivos según,
También, en el mismo artículo hacía mención a «según foros de expertos a los que he tenido acceso, se está haciendo difícil hoy por hoy tener a punto la documentación que se requerirá más allá de la citación obligada que se establece a través de esta misma ley cinco meses después.
Así mismo, en el último párrafo explicitaba que atendiendo a los expertos en los foros en que se explican y debaten, si hubiera alguna novedad la haría saber a mi comunidad, pues bien ya tenemos NOVEDADES;
La obligatoriedad de informar sobre la tenencia de criptomonedas y/o criptoactivos no se podrá llevar a cabo por dos motivos principalmente:
a) No se ha desarrollado el Reglamento de la Ley mencionada (ya lo mencionaba en el artículo publicado hace pocos días en mi web)
b) La compleja situación en la ejecutividad del Modelo 720 (los expertos son claros y diáfanos sobre esta cuestión).
Cabe destacar, que el citado factor «b» al que hago referencia tiene un protagonista Alejandro Del Campo, abogado especializado en asesoría fiscal de empresas y de particulares, «El hombre que denunció a Montoro y a Montero ante Bruselas (y les está ganando)»
Llegando a esta situación, se puede avanzar que la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 no conllevará la obligatoriedad de informar de la tenencia de criptomonedas y/o criptoactivos. Seguiremos leyendo a los expertos y cuando haya actualizaciones importantes las informaremos con detalle.
Ahora bien, y según informa Ok Diario que no se haya desarrollado el reglamento de la citada Ley, no exime de la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales en los casos correspondientes, según se desprende e interpreta en Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0999-18 de 18 de Abril de 2018